Jurisprudencia: vivienda familiar: revocación de la sentencia que, habiendo acordado la custodia compartida, había atribuido el uso de la vivienda a la madre hasta que la hija alcanzara la mayoría de edad.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 27 de junio de 2016, rec. nº 1694/2015.
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“[…] La ponderación de los intereses en juego no ha sido correcta pues en ningún caso se ha procurado una correcta armonización los intereses contrapuestos: el del cotitular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitirle disponer de ella, incluso en los periodos en que la hija permanecerá con él, y el de la hija a relacionarse con su madre en una vivienda, estando como está la esposa en mejor situación económica que el esposo para proporcionarla durante este periodo una vivienda adecuada a sus necesidades, sin poner en riesgo el régimen instaurado de custodia compartida pues ambos progenitores pueden responder al nuevo régimen que se crea con la medida.

[…] Es la esposa la que ha venido disfrutando del domicilio hasta ahora y la que se mantendrá en el mismo durante un año más contado desde esta sentencia. Se trata de un tiempo suficiente que va a permitirle buscar una nueva vivienda, como hizo el esposo, para atender a las necesidades de la hija durante los periodos de efectiva guarda, siempre con la relatividad que, en interés del menor, tienen estas y las demás medidas que puedan afectarle teniendo en cuenta que la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias, por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas” (F.D. 1º) [J.R.V.B.]

 

Doctrina sobre la materia:

La atribución del uso de la vivienda familiar en casos de divorcio en el derecho español: la superación del derecho positivo por la práctica jurisprudencial.  José Ramón de Verda y Beamonte

 

Jurisprudencia asociada:

El régimen de custodia compartida, pese al tenor literal del art. 92.8 CC no es excepcional: modificación del régimen de custodia: extinción del derecho de uso de la vivienda familiar anteriormente atribuido a la madre: concesión de un plazo de seis meses para el desalojo. STS (Sala 1ª) de 22 de octubre de 2014, rec. nº 164/2014.

En el caso de custodia compartida es posible limitar temporalmente la atribución a la madre del uso de la vivienda familiar, propiedad del marido: limitación del derecho de uso a un período de dos años, dada la edad y cualificación de la madre, que le permiten acceder a un trabajo, con el que incrementar sus ingresos y acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo menor de edad durante los periodos en que conviva con él: posibilidad de revisar la medida, transcurrido el plazo de los dos años. STS (Sala 1ª) de 24 de octubre de 2014, rec. nº 2119/2013.

Jurisprudencia: La atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos son menores de edad se hace en función su interés, no siendo posible fijar prematuramente en la sentencia que la atribución del citado uso se prolongue más allá de la mayoría de edad y hasta la independencia económica de la hija. STS (Sala 1ª) de 23 de enero de 2017, rec. nº  755/2016.

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