STS (Sala 1ª) de 4 de febrero de 2016, rec. nº 989/2013.
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[Se alegaba, en síntesis, que gran parte del programa, emitido un viernes por la noche en horario de máxima audiencia, se había dedicado a dañar moralmente al Sr. Héctor, desacreditándolo personal y profesionalmente, especialmente con acusaciones de maltrato y estrangulamiento económico hacia su exmujer con ocasión del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, además de mediante la revelación de episodios de la vida íntima y familiar, y que la conducta de las demandadas era reiterada, pues se hacía mención a emisiones anteriores del mismo programa que dieron pie a que el demandante también acudiera a los tribunales para la defensa de sus derechos fundamentales.
Respecto de la Sra. Bárbara se consideraban ofensivas para el honor del Sr. Héctor las manifestaciones en las que decía estar en una situación económica “desesperante, por culpa de su exmarido”, las que le acusaban de pagar la pensión compensatoria con cargo a las empresas del haber ganancial, las referidas a la insuficiencia de la pensión para costear los gastos de la vivienda que ella habitaba, las que insinuaban que los retrasos en la liquidación de los gananciales eran culpa de su exmarido, las relativas al miedo que tenía a su exmarido y al maltrato que este la venía infligiendo durante ocho años y, finalmente, las relativas a un incidente durante la comunión de uno de sus nietos, consistente en que el demandante le impuso, para no coincidir ambos, que él acudiera solo a la Iglesia y ella al almuerzo posterior. En cuanto a la intimidad, se consideraban ofensivas todas las palabras que suponían la revelación de datos privados sobre el proceso de divorcio y la relación con hijos y nietos, incluyendo un incidente telefónico que se reputó como causa de la separación].
“(…) La intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante es patente por el contenido manifiesta y objetivamente ofensivo de varios de los mensajes SMS sobreimpresos en pantalla durante la emisión del programa litigioso, pues en ellos se tachó al demandante de ‘miserable’, ‘chorizo’, ‘explotador’ o ‘tirano’ en directa relación con el curso y el contenido de la entrevista a la Sra. Bárbara.
También deben considerarse ofensivas para el honor del recurrente las imputaciones de ‘maltrato psicológico’ que, asimismo al hilo de las declaraciones de la Sra. Bárbara sobre sus problemas económicos subsiguientes al divorcio, aparecieron sobreimpresas en pantalla, pues el maltrato entre cónyuges o excónyuges tiene un reproche social y normativo tan elevado que exige, en correspondencia, no banalizar el concepto de maltrato extendiéndolo a disputas por el reparto de un importante patrimonio entre excónyuges de excelente posición económica.
Por lo que se refiere al derecho a la intimidad, la intromisión ilegítima estuvo en la última parte de la entrevista transcrita en el fundamento de derecho tercero, porque sin justificación alguna se entró de lleno en el ámbito familiar del demandante-recurrente para relatar que dos de sus hijos no tenían ninguna relación con él, que tres de sus nietos ni siquiera lo conocían o, en fin, que la conflictiva situación familiar determinó las circunstancias en que hubo de celebrarse la primera comunión del nieto mayor, dando detalles a los que el demandante-recurrente quedó expuesto en público pese a su constante voluntad de mantener su vida familiar al margen de la curiosidad pública.
(…) En suma, las intervenciones de estas, aun cuando pudieran orientar de algún modo el rumbo de la entrevista y aun cuando la demandada Sra. Encarna se sirviera de la ironía al referirse al demandante-recurrente como ‘tan humanitario’, ‘tan recto’ y ‘tan señor’, no alcanzaron la intensidad suficiente para considerarlas responsables de las intromisiones ilegítimas apreciadas” (F.D. 7º) [D.G.G].