La alegación de la alteración de las reglas de la carga de la prueba no ampara una revisión de prueba.

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STS (Sala 1ª) de 24 de marzo de 2025, rec. nº 7863/2022.
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“(…) solo se infringe el art. 217 LEC si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba, según las reglas establecidas en el art. 217 LEC y desarrolladas por la jurisprudencia.

(…) la alegación de la alteración de las reglas de la carga de la prueba, en el recurso extraordinario por infracción procesal, no ampara una revisión de la prueba, pues no son normas de valoración de prueba”. (F.D. 8.2º). [Ana Isabel Blanco García].

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