
STS (Sala 1ª) de 10 de febrero de 2026, rec. nº 2070/2021
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“(…) La cuestión planteada no es, en consecuencia, de naturaleza fáctica, sino estrictamente jurídica, pues lo que se discute es si lo reflejado en un informe clínico en términos de sospecha o probabilidad puede considerarse suficiente para fijar el inicio del cómputo de la prescripción o si, por el contrario, dicho momento debe diferirse hasta la confirmación diagnóstica posterior, producida en enero de 2018, cuando desaparecen tales expresiones, o, en su caso, hasta la resolución administrativa de 30 de enero de 2017 (…)” (F. D. 5º).
“(…) la constancia de las secuelas resultantes conforma un elemento básico para el ejercicio de la acción indemnizatoria, lo que exige que el perjudicado tenga un conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios sufridos (…).
Este criterio resulta particularmente relevante en supuestos de lesiones neurológicas en menores de edad, en los que la ciencia médica reconoce que la determinación del alcance, gravedad y consecuencias funcionales del daño puede dilatarse en el tiempo, al encontrarse condicionado por el propio desarrollo evolutivo del menor (…). En tales casos, la estabilización de las lesiones no puede darse mientras subsista una evolución clínica relevante o no se haya alcanzado una definición suficiente de las secuelas.
En el presente caso, si bien desde fechas tempranas se formularon sospechas diagnósticas
(…), lo cierto es que, durante un prolongado periodo, el juicio clínico se mantuvo de forma reiterado bajo las expresiones ‘posible’, ‘probable’ o ‘sospecha’, sin que el diagnóstico quedara afirmado sin reservas hasta la consulta de 23 de enero de 2018, en la que desaparece definitivamente el carácter hipotético con el que hasta entonces se había expresado en la documentación médica. Este dato no puede considerarse irrelevante, pues evidencia que hasta entonces no existía una certeza diagnóstica plena sobre la naturaleza definitiva de la lesión, ni sobre su encuadre clínico definitivo.
(…) De acuerdo con la doctrina de esta Sala, el principio actio nondum nata non praescribitur impide que comience a correr el plazo de prescripción mientras el perjudicado no pueda conocer de manera suficiente el daño real sufrido, por causas no imputables a su conducta (…). Este principio cobra especial intensidad en un supuesto como el presente, en el que concurren la minoría de edad de la lesionada y una patología neurológica objeto de prolongado seguimiento y carente hasta un determinado momento de certeza diagnóstica” (F. D. 6º) [Beatriz Extremera Fernández].


