
SAP de Gerona (Sección 1ª) de 7 de enero de 2025, rec. nº 1363/2024.
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“(…) El demandante suscribió una póliza de embarcaciones deportivas y de recreo (…) con la demandada MAPFRE (…), incluyendo la cobertura ofrecida por las INSTITUTE YACHT CLAUSES (Cláusulas del Instituto para yates) y con una cobertura de daños materiales de 160.001 €. En fecha 5 de noviembre de 2022, el actor, navegando en buenas condiciones meteorológicas con ambos motores a medio régimen, sufrió la repentina parada del motor de babor, sin poder volver a arrancarlo. Según se narra en la demanda, el bloqueo de la hélice y la parada del motor de babor fueron causados por el enganche de un cabo, todo lo cual ocasionó unos daños 92.194,51 €. El 22 de enero de 2023, estando la embarcación amarrada en el puerto, el actor sufrió un segundo siniestro; a causa de un grave temporal sufrido en fechas 16 y 17 de enero de 2023 se dañaron las dos cornamusas de popa, con los consiguientes daños, por importe de 3.825,71 €. La aseguradora demandada rehusó hacerse cargo del siniestro en atención a que, a fecha de los siniestros, el certificado de navegabilidad de la embarcación se hallaba caducado, hecho éste último que no resulta discutido por el actor” (F.D. 1º).
“ (…) De la lectura de las condiciones generales se desprende que la obligación del asegurado de mantener al día los certificados de navegación de la embarcación no constituye (…) una cláusula limitativa de derechos a los efectos del art. 3 LCS, sino una cláusula delimitadora del objeto del contrato, que de hecho recuerda lo ya previsto en el art. 444 LNM, conforme al cual el asegurado deberá mantener la navegabilidad del buque, embarcación o artefacto naval asegurado durante toda la duración de la cobertura. No puede catalogarse como limitativa de derechos una cláusula que es reproducción de una previsión legal, debiendo considerase delimitadora. En consecuencia, no corresponde adentrarse en el análisis propio de la eventual nulidad de dicha cláusula por limitativa; siendo indiscutible que la embarcación asegurada no contaba con el certificado de navegabilidad en la fecha del siniestro, no se dan todas las condiciones contractualmente previstas para cubrirlo, quedando liberada la aseguradora demandada de afrontar el pago de la prestación que se le reclama. Por otro lado, la parte apelante invoca en su defensa la prevalencia de las denominadas ‘Institute Yatch Clauses’ (IYC), referidas en la póliza, que constituyen una manifestación de ‘lex mercatoria’ habitual en el sector de la navegación de embarcaciones de recreo, las cuales no contemplan la caducidad del certificado de navegabilidad como causa de exclusión del aseguramiento (…) Pues bien, la remisión a las IYC no es incompatible con la existencia de otros supuestos de exclusión que igualmente figuran en el condicionado general de la misma póliza que se remite a ellas pero que, además, se hallan en la propia Ley de la Navegación Marítima, como ocurre, en este caso, con el antes citado art. 444 (…)” (F.D. 4º) [Gabriel Ballesta Luque].


