
STS (Sala de lo Penal) de 2 de abril de 2025, rec. nº 6872/2022.
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“(…) valga recordar, de la mano de la STS 24 de octubre de 2024 894/2024, que ‘el juicio de credibilidad o de fiabilidad de lo narrado por el testigo le corresponde realizarlo, en exclusiva, al tribunal y que la información pericial constituye, solo, un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles’. Como afirmamos en la STS 436/2023, de 7 de junio, los peritos, con independencia de la parte que los haya propuesto, no son los jueces del caso. Los jueces no podemos renunciar a la valoración crítica de las opiniones periciales. Estas no pueden de forma automática sustituir a la convicción judicial. Son fuentes de información significativas para la toma de decisión, pero entre el dato pericial y el dato que se declara probado hay, en ocasiones, un ‘largo trecho’ que debe recorrerse de la mano de una completa y racional valoración de todas las informaciones que integran el cuadro probatorio -vid. STS 736/2022, de 19 de julio-.” (F.D. 12º)
“En el caso, y con relación a la pericial psicológica forense, el tribunal se encarga de precisar por qué la conclusión alcanzada no impide atribuir valor reconstructivo al testimonio de Ángeles, a la luz, además, de los otros elementos de prueba con alcance corroborativo tomados en cuenta. Principalmente, porque los elementos de inverosimilitud e inconsistencia que se identifican en dicho informe no se presentan justificados (…).” (F.D. 13º)
“(…) es el tribunal, y no la perito, el que ha establecido la relación causal entre el hecho traumático y la sintomatología que presentaba la niña, tomando en cuenta el conjunto de datos de prueba -desde la compatibilidad del relato con las circunstancias tempo espaciales de producción; las condiciones significativamente espontáneas de la revelación; los cambios de estado de ánimo que presentó previamente la niña y que fueron observados por sus padres; la ausencia de elementos de inverosimilitud subjetiva; la no apreciación de factores psicopatológicos que comprometan la capacidad de narrar o que estimulen la fabulación-.” (F.D. 14º) [Elena de Luis García]


