Las lesiones ocasionadas sin intencionalidad dentro de un lance del juego son impunes.

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SAP de Valencia (Sección 2ª) 18 de mayo de 2018, nº rec. 739/2018. ECLI:ES:APV:2018:1527.
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“El recurrente en nombre de D. Hermenegildo Y D. Fulgencio , pretende que el Tribunal de apelación condene por el delito de lesiones a D. Alejo , de conformidad con su escrito de conclusiones provisionales revocándose la sentencia de instancia que lo absolvió por no apreciar la concurrencia del elemento subjetivo del delito, afirmando el recurrente que las lesiones fueron intencionadas y no un lance del juego como considera la sentencia, que en su criterio ha valorado erroneamente la prueba testifical practicada. El Fiscal y la defensa de D. Alejo impugnan el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida al resultar ajustada al contenido de la prueba practicada en el acto de juicio oral”. (F.D 1º).

“Planteado el recurso como antecede, y en relación al error en la valoración de la prueba que afecta, según el recurrente, a la conclusión relativa a la falta de intencionalidad de las lesiones sufridas por el perjudicado, considerando que debe prevalecer lo dicho por los testigos de cargo y el mensaje de perdón remitido, frente a las declaraciones consideradas en la sentencia que califica de difusas que no recuerdan que hubiera ocurrido nada en el encuentro.

Lo que se pretende del Tribunal es que declare probado el elemento subjetivo del tipo, es decir la finalidad con la que se llevó a cabo la conducta que en un encuentro deportivo se produce entre dos jugadores, considerando la sentencia que fue un lance de juicio fortuito, mientras la acusación particular pretende que fue de carácter intencionado, no cabe apreciar error alguno, puesto que la sentencia justifica sobradamente lo dicho por todos los presentes y la conclusión obtenida, al igual que la interpretación del mensaje remitido por el acusado al perjudicado.

En dichas condiciones y aún cuando fueran tenidas por lógicas y sensatas las alegaciones del recurrente el Tribunal de apelación, sin contar con inmediación sobre la prueba personal, no puede revocar la sentencia, y por ello el recurso debe ser desestimado” (F.D. 2º). [Cristina Domingo Jaramillo].

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