
STS (Sala 1ª) de 07 de enero de 2025, rec. nº 1351/2024.
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“El texto del Sr. Jose Ignacio , cuyo objetivo fundamental es relatar el estado del patrimonio cultural y artístico de la casa de Medina Sidonia, entremezcla la pura ficción, mediante la recreación de situaciones o conversaciones en el palacio, unos datos sobre la disputa por la herencia de la anterior duquesa que, aunque puedan contener alguna inexactitud, reflejan el clima de enfrentamiento entre la viuda y los hijos, y la preocupación por la posible influencia negativa que pueda tener dicho encono en el destino y conservación de un patrimonio de un valor histórico y cultural incalculable.
Es patente que el artículo, en lo que se refiere a los demandantes, tiene un contenido irónico e incluso sarcástico, pero ello no es por sí mismo atentatorio contra su derecho al honor.
Y en este caso, ni se utilizan términos insultantes o vejatorios, ni se sobrepasan los límites caricaturescos que se utilizan para criticar lo que el autor considera censurable de la actitud de los hijos de la anterior duquesa.
Con ese contenido, no puede negarse la calificación de recreación literaria o artística de unos determinados hechos (el conflicto en el seno de la herencia de la anterior duquesa de Medina Sidonia y los problemas con el importante patrimonio histórico y archivístico de la casa ducal) que hace la Audiencia Provincial. Efectivamente, tales hechos pueden haber sido exagerados o deformados para su dramatización, pero en absoluto implican un tono ofensivo o contienen expresiones injuriosas, más allá de un cierto matiz irónico o humorístico.
Para que pueda operar esa especial protección del derecho de creación literaria como manifestación delas libertades de pensamiento y de expresión debe darse, precisamente, ese carácter literario, es decir, ficticio y desconectado de la realidad, aunque sea mediante la transformación de un hecho o acontecimiento real para dar lugar a un universo de ficción nuevo. Y eso es lo que sucede en este caso, como ponen claramente de manifiesto las transcripciones realizadas más arriba, que transforman las vicisitudes de la herencia de la anterior duquesa de Medina Sidonia y el legado histórico de su casa ducal en una obra de ficción que no tiene por qué coincidir estrictamente con la realidad, ni está sometida al requisito de veracidad.
El carácter creativo o literario del relato escrito por el Sr. Jose Ignacio no queda empañado porque tenga una cierta base real, porque como alega la parte recurrida en su escrito de oposición al recurso de casación un número importante de obras literarias y cinematográficas de ficción parten de hechos históricos documentados y contrastados e incluyen o se refieren a personajes reales que existen o existieron, sin que por ello pierdan su naturaleza artística.” (F.D.3º) [Manuel Patuel Pardo].


