Liquidación de gananciales: Son gananciales los ingresos obtenidos por el marido en el periodo que media entre la disolución y la liquidación, como consecuencia de la explotación de la licencia de taxi de carácter ganancial, de la cual aquél es titular a efectos puramente formales o administrativos: “Partiendo del carácter ganancial de la licencia, los beneficios del taxi del período entre la disolución y la liquidación son gananciales y otra cosa es que deban excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período, lo que deberá concretarse en la liquidación del régimen económico matrimonial que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 LEC”.

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STS (Sala 1ª) 12 de mayo de 2025, rec. nº 5359/2022.
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“(…) partiendo del carácter ganancial de la licencia de taxi, los rendimientos producidos por su explotación durante el tiempo comprendido entre la disolución de la sociedad y su liquidación forman parte del activo, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio. Ahora bien, ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex-cónyuge, porque corresponde al productor de los rendimientos una remuneración por su actuación. Es decir, de los beneficios reclamados solo pueden ser tenidos en cuenta los rendimientos del taxi, pues las retribuciones, el salario, que pudiera corresponder al exesposo tanto por las horas realizadas como conductor como por las tareas auxiliares que la actividad requiere se hicieron privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad” (F.D. 5º) [Julio Llop Tordera].

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