
STS (Sala 1ª) 12 de mayo de 2025, rec. nº 5359/2022.
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“(…) partiendo del carácter ganancial de la licencia de taxi, los rendimientos producidos por su explotación durante el tiempo comprendido entre la disolución de la sociedad y su liquidación forman parte del activo, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio. Ahora bien, ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex-cónyuge, porque corresponde al productor de los rendimientos una remuneración por su actuación. Es decir, de los beneficios reclamados solo pueden ser tenidos en cuenta los rendimientos del taxi, pues las retribuciones, el salario, que pudiera corresponder al exesposo tanto por las horas realizadas como conductor como por las tareas auxiliares que la actividad requiere se hicieron privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad” (F.D. 5º) [Julio Llop Tordera].


