Menores en acogimiento con familia educadora: el interés de las menores prevalece sobre el de la madre biológica, a la que se le niegan las visitas solicitadas.

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SAP Valencia de 4 de septiembre de 2019, rec. nº 26/2019.
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“En efecto, el interés de las menores se encuentra por encima del interés de la madre de poder tener relación las mismas. La falta de conciencia de los problemas y limitaciones que padece, la necesidad del equipo psicosocial de citarla hasta en cuatro ocasiones para que acudiera a la cita, su actitud defensiva y poco colaboradora , las omisiones acerca de datos relevantes que aseguren el bienestar de las pequeñas, la falta de pronóstico de retorno al núcleo familiar, así como la coincidencia de los informes elaborados por los profesionales que han intervenido en el expediente y los del equipo psicosocial en apreciar rasgos de algún trastorno psiquiátrico, que no ha sido objeto de descarte por prueba alguna a su alcance, son razones más que suficientes como para considerar, frente a lo alegado, que no ha quedado acreditada la mejoría de la recurrente respecto a las condiciones en que se encontraba cuando las pequeñas fueron declaradas en desamparo. Si a ello se añade el que tanto del informe de Nueva Infancia como del emitido por el Equipo Psicosocial, ponen de manifiesto la muy buena adaptación de las menores en la última familia con la que conviven desde hace más de dos años, el que se encuentran plenamente integradas con su actual familia de acogida, el que han alcanzado en estos momentos una situación estable y que les sería perjudicial introducir la figura de su madre biológica pues constituiría un riesgo para las mismas, fácilmente se colige, por todo lo dicho, la procedencia de mantener en todos sus términos la resolución recurrida” (F.D.3º) [J.B.D.]

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