STS (Sección 1ª) de 31 de octubre de 2024, rec. nº 7715/2023.
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“El recurrente en casación impugna la fijación de una compensación por el trabajo para la casa y, subsidiariamente, su cuantía en un caso en el que al divorciarse no discuten que el matrimonio se rigió inicialmente por el régimen de sociedad de gananciales y luego por el régimen de separación de bienes, si bien durante esta última época adquirieron conjuntamente la vivienda familiar por mitades e iguales partes indivisas, en parte con ahorros comunes y en parte con dinero del recurrente.” (F.D. 1º)
“(…) La doctrina de la sala ha admitido que puede haber una «anticipada compensación pecuniaria» que puede tenerse en cuenta, aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura y consiguiente extinción del régimen económico de separación (sentencias 16/2014, de 31 de enero, 658/2019, de 11 de diciembre, y 357/2023, de 10 de marzo). Y en ese caso quedó acreditado en primera instancia, y la recurrida no lo ha negado ni fue contradicho por la sentencia recurrida, que la vivienda familiar adquirida sin cargas en 2003, vigente el régimen de separación de bienes tras la reconciliación de los esposos, fue adquirida en régimen de copropiedad por ambos a partes iguales, y para pagarla se empleó parte del dinero común procedente de la vivienda anterior pero también dinero privativo del marido que, si dispone de algún dinero depositado en el banco solo puede proceder de las herencias percibidas, pues es fácilmente asumible por máximas de experiencia que, por su cuantía, los ingresos percibidos por el trabajo por cuenta ajena se han venido destinando íntegramente a la atención de las necesidades de la familia. En consecuencia, como bien dijo la sentencia de primera instancia, con la adquisición de la vivienda familiar la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio y no procede fijar ahora en el momento de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes una nueva compensación.”. (F.D. 5º) [M.P.P].