Nulidad de matrimonio por error en cualidades personales del otro contrayente: desestimación: falta de prueba de que la mujer se dedicara al ejercicio de la prostitución tal y como sostenía el marido.

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derechocivil

SAP de Madrid (Sección 22ª) de 1 de junio de 2016, rec. nº 1218/2015.
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“(…) la declaración judicial de nulidad, por las causas que contempla el artículo 73 del Código Civil , reviste unas características de excepcionalidad, pues supone la exclusión de los condicionantes ya de capacidad subjetiva, ya formales, o bien afectantes a la correcta formación y emisión del consentimiento matrimonial que, en definitiva, puede determinar con uno u otro alcance, la eliminación ab initio del negocio jurídico matrimonial.

Por el carácter excepcional de la institución examinada, al negarse validez a posteriori a un contrato matrimonial aparente, debe actuarse con especial cautela respecto de los datos fácticos y elementos probatorios ofrecidos a la consideración judicial, de modo que sólo cuando conste de modo inequívoco la concurrencia de circunstancias susceptibles de integrarse en alguna de las previsiones contempladas en el precepto analizado, puede llegar a proclamarse judicialmente la radical solución propugnada, que entra, en principio, en colisión con el principio del favor matrimonio, bastante más atenuado en las figuras de la separación o el divorcio, que no niegan la existencia del matrimonio, sino que, partiendo necesariamente del mismo, sancionan, con uno u otro alcance, la crisis surgida en las relaciones posteriores de los esposos.

(…) El art. 73.4 del CC (…) exige un error en la identidad de la persona, del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. (…) Dentro del número 4.° del artículo 73 del Código Civil , la doctrina viene distinguiendo entre el error obstativo, que recae sobre la identidad del otro contrayente y el error vicio, o error propiamente dicho acerca de las cualidades personales, siendo éste el típico error del negocio matrimonial. Aun cuando no hay posturas unívocas ni pacíficas acerca de las cualidades personales, se entiende que la cualidad personal se predica tanto de la dimensión física de la persona como de la psíquica, incluyéndose aquí las deficiencias o anormalidades psíquicas que no impiden ni obstaculizan la emisión de un consentimiento válido por parte de quien las padece. STS 18-9-1989. Es por ello que este articulo requiere una valoración psicológica y aun sociológica de las causas alegadas, y un análisis concreto en cada supuesto, porque no todo error en las cualidades del otro cónyuge aun conocidas después de la disolución del matrimonio pueden producir la consecuencia de la nulidad matrimonial, viniendo aceptando la jurisprudencia como causas relevantes para producir la nulidad, no bastando meramente la apreciación subjetiva de dicha entidad, sino que estas cualidades personales por su entidad, carácter objetivo, y transcendente en la relación posterior sean configuradoras de la personalidad física o psíquica del contrayente.” (F.D. 2º).

“(…) En cuanto a la prueba aportada se ha de concluir, que no se acredita sin ningún género de duda, que la Sra. Natividad ejerciera la prostitución durante su matrimonio, y debemos recordar que la carga de la prueba le correspondía a la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aun cuando en este supuesto no sea fácil su obtención, pero es necesaria dada la pretensión que con la misma se persigue, una declaración de nulidad, excepción a la regla general. (…)” (F.D.3º) [I.G.S.].

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