Nulidad de matrimonio por reserva mental y error en cualidades personales del otro contrayente: falta de prueba del desconocimiento de la infidelidad del marido, antes, durante y después de la celebración del matrimonio.

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derechocivil

SAP de Madrid (Sección 24ª) de 27 de enero de 2016, rec. nº 367/2015.
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“La representación procesal de Dª. Eva interpone el presente recurso frente a la sentencia de instancia impugnando el pronunciamiento en el que se desestima la acción de nulidad matrimonial ejercitada en la demanda y la estimación de la acción de divorcio articulada por vía reconvencional por el demandado.

Se reitera por la actora que el matrimonio se celebró mediante engaño provocado por el demandado de tal entidad que supuso el matrimonio fuese nulo, tanto por reserva mental por su parte (artículo 73. 1 Código Civil), como por error que provocó el actor (artículo 73. 4), error que fue determinante para la prestación de su consentimiento matrimonial, pues de haber conocido la auténtica realidad del demandado jamás hubiera contraído matrimonio con él.

Prácticamente la causa que se alega es la infidelidad del demandado antes, durante y después del matrimonio al tener una relación sentimental con otra persona.

(…)En cuanto a las motivaciones que conducen a la reserva mental, la más frecuente es el propósito de obtener la nacionalidad española o la residencia en España, por parte de ciudadanos no pertenecientes a la UE, al resultar facilitada su obtención por la circunstancia de celebración de un matrimonio con un súbdito español.

Es evidente que el caso que se examina no encaja dentro de los presupuestos que podrían determinar una nulidad matrimonial por reserva mental del otro contrayente, por cuanto no se aprecia que este con la celebración del matrimonio pretendiera obtener una finalidad distinta y oculta, utilizando el matrimonio como instrumento para su logro.

En cuanto al error, como vicio del consentimiento, (…)

(…) hay que reseñar que los litigantes estuvieron conviviendo antes del matrimonio durante un tiempo superior a un año, siendo su intención la de celebrar el matrimonio, en consecuencia no hay un error en cuanto a las cualidades personales de otro contrayente que pudieran dar lugar por su entidad a una nulidad matrimonial. En consecuencia, no cabe estimar la acción de nulidad por las causas alegadas al carecer de un encaje propio la situación descrita y sobre todo, y muy especialmente, porque tampoco se acreditado que hubiera un engaño objetivo y doloso por parte del otro contrayente. (…)”. (F.D.1º) [I.G.S.].

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