Pensión compensatoria: la petición de la demandada ha de ser solicitada por vía reconvencional expresa, no tácita. Que “la demandada haya incluido en el cuerpo de su contestación a la demanda un relato de hechos que fundamentarían, a su juicio, el derecho a una pensión compensatoria, y que en el suplico haya interesado su reconocimiento por importe de 900 euros mensuales con carácter vitalicio, no altera lo esencial: no formuló reconvención, como exige expresamente el art. 770.2.ª de la LEC para la válida proposición de medidas definitivas que no hubieran sido interesadas por el demandante y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio -como es, sin duda, el caso de la pensión compensatoria, cuyo reconocimiento exige siempre petición de parte”. Así pues, “La previsión legal no puede entenderse satisfecha con una mera exposición fáctica o una petición en el suplico de la contestación. La reconvención, en cuanto cauce procesal autónomo y formalizado para el ejercicio de pretensiones por parte del demandado, debe articularse conforme a los requisitos previstos en los arts. 406y 399 de la LEC: ha de formularse expresamente a continuación de la contestación, contener con claridad la tutela judicial que se solicita y venir precedida del cumplimiento de los requisitos documentales y de orden lógico que la Ley exige a toda demanda”.

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STS (Sala 1ª) 6 de mayo de 2025, rec. nº 8468/2024.
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“(…) Sin embargo, que la demandada haya incluido en el cuerpo de su contestación a la demanda un relato de hechos que fundamentarían, a su juicio, el derecho a una pensión compensatoria, y que en el suplico haya interesado su reconocimiento por importe de 900 euros mensuales con carácter vitalicio, no altera lo esencial: no formuló reconvención, como exige expresamente el art. 770.2.ª de la LEC para la válida proposición de medidas definitivas que no hubieran sido interesadas por el demandante y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio -como es, sin duda, el caso de la pensión compensatoria, cuyo reconocimiento exige siempre petición de parte-.

La previsión legal no puede entenderse satisfecha con una mera exposición fáctica o una petición en el suplico de la contestación. La reconvención, en cuanto cauce procesal autónomo y formalizado para el ejercicio de pretensiones por parte del demandado, debe articularse conforme a los requisitos previstos en los arts. 406 y 399 de la LEC: ha de formularse expresamente a continuación de la contestación, contener con claridad la tutela judicial que se solicita y venir precedida del cumplimiento de los requisitos documentales y de orden lógico que la Ley exige a toda demanda. Nada de esto se cumplió en el presente caso. La demandada, lejos de articular formalmente una reconvención, se limitó a incluir en el cuerpo de su escrito una fundamentación que no transforma por sí sola su contestación en una verdadera reconvención, ni subsana la omisión de su planteamiento conforme a derecho” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].

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