
STS (Sala 1ª) 28 de noviembre de 2024, rec. nº 1925/2024.
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“(…) La recurrente ha dedicado 37 años de su vida exclusivamente a atender la casa y ocuparse de la familia, sacrificando cualquier desarrollo profesional o independencia económica. Carece de experiencia laboral y, dada su edad, sus posibilidades de acceder al mercado laboral están muy limitadas, lo que reduce notablemente sus posibilidades de generar ingresos y agrava su vulnerabilidad económica. Además, cuida a su madre, persona de muy avanzada edad y dependiente, lo que supone una carga adicional. Por otro lado, no consta que disponga de ingresos propios, dependiendo completamente de terceros para su sustento, lo que la coloca en una posición de claro desamparo económico frente al recurrido, que ha podido desarrollar sin limitaciones su vida profesional, tiene trabajo fijo y dispone de unos ingresos netos mensuales que en el año 2021 ascendían a la cantidad de 3761,62 euros.
Por lo tanto, procede acoger el motivo y, asumiendo la instancia, estimar en parte el recurso de apelación de D.ª Tamara, desestimar el recurso de apelación de D. Camilo, y revocar la decisión del juzgado en lo concerniente a la pensión compensatoria, que establecemos en la cuantía de 1100 euros mensuales, actualizable con arreglo al IPC. Esta cuantía, sin igualar, es más adecuada para compensar el desequilibrio económico de la recurrente y, además, resulta razonable, proporcionada y equitativa en relación con los ingresos del recurrido, que, descontado lo que paga por la pensión de alimentos, los gastos de la hipoteca e incluso las asignaciones a las que se refirió en concepto bien de alquiler y/o bien de gastos varios (luz, agua, gas, Internet, etc.), continuará disponiendo de recursos suficientes y mayores que la recurrente para atender sus propias necesidades” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].


