
SAP Málaga (Sc. 6ª) 11 de junio de 2025, rec. nº 1629/2024.
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“(…) si la jurisprudencia del Tribunal Supremo (…) establece la posibilidad de suspender obligaciones alimenticias respecto de hijos menores de edad, con mayor razón cabe tal posibilidad cuando de hijos mayores de edad se trata.
“(…) la situación del Señor Juan María , hoy por hoy, es de indigencia o de absoluta precariedad, y su capacidad y posibilidad de trabajo, como resulta de toda la documental médica aportada a los autos, corroborada por su hija, y con ello su capacidad para obtener ingresos procedentes de una actividad laboral, se antoja ciertamente un espejismo, ante lo cual, esta Sala considera que debe suspenderse la obligación de alimentos a cargo del Señor Juan María en favor de Antonia, sin perjuicio ello de que de lograr una pensión por incapacidad, deba en ese momento abonar la pensión establecida en esta Sentencia en favor de Antonia, en tanto en cuanto no sea modificada por Sentencia posterior, y en este Sentido confirmamos la decisión de instancia de suspender la obligación de alimentos a cargo del Señor Juan María en favor de Antonia” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].


