SAP de Madrid (Sección 32ª) de 15 de noviembre de 2024, rec. nº 13/2024.
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“(…) La demanda se fundamenta en la divulgación en diversas plataformas y en la página web www.taburete.com, de la que es titular Voltereta Tour, S.L., de cinco videoclips que integran como base sonora otros tantos títulos musicales de la conocida banda Taburete y 64 ‘teasers’ (videos promocionales de muy corta duración), sobre los que el demandante reclama derechos autorales como director, autor del argumento y del guion, y como productor, sin contar con su autorización” (F.D. 1º).
“El núcleo de la controversia que se nos somete estriba en la cuestión de si el recurrente puede solicitar la protección otorgada por la LPI como autor de las realizaciones audiovisuales a las que se refiere en la demanda. (…)
[Los ‘teasers’ son] videos de corta duración (no sobrepasan el minuto) en los que se suceden cortes breves de grabaciones de video y de audio y video con el fondo musical de una canción interpretada por la banda, efectuadas durante los conciertos de Taburete y en los prolegómenos de los mismos, y de la vida ordinaria del grupo, con imágenes de sus integrantes en variadas situaciones (…), el título o palabras de la letra de la canción que se oye, o efectos técnicos elementales, como enrejillado o pausado de la imagen.
El recurrente justifica la consideración de estas realizaciones como obra en los términos de la LPI aduciendo que son el resultado final de unas labores de grabación, selección, edición, montaje y posproducción que responden a una concatenación de decisiones libres y creativas, que refleja un claro esfuerzo intelectual por su parte. No es esa nuestra percepción (…).
El concepto de ‘obra’ se compone de dos elementos: por una parte, implica un objeto original, que constituye una creación intelectual propia de su autor (…) [y] para que un objeto pueda considerarse original, resulta al mismo tiempo necesario y suficiente que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo.
Descendiendo al caso, resultan difícil de apreciar las capacidades creativas subyacentes a las realizaciones que nos ocupan. Ni las grabaciones que los integran, ni la forma en que se componen para arrojar el producto final, ni el modo en que se lleva a cabo la sincronización del fondo musical revelan un mérito creativo. La selección de fragmentos de grabaciones preexistentes o la determinación del orden en que se suceden, en el que no cabe identificar ni siquiera un hilo conductor, son, sin duda, plasmación de una decisión libre, lo mismo que la utilización de los recursos técnicos elementales que de manera esporádica se incorporan, pero no comportan ese mérito creativo que se atribuye el recurrente.
En el videoclip ‘Sirenas’, (…), también nos encontramos ante una sucesión de imágenes y cortes de grabaciones de los integrantes del grupo en situaciones ordinarias de la vida de la banda y durante su actuación en conciertos, así como del público asistente a ellos. Se incorpora la canción del mismo título, que se reproduce íntegra y de forma continua, coincidiendo con el principio y el fin del vídeo. Por contraste con los teaser, en este caso sí apreciamos cierto trabajo creativo en la selección de cortes de grabación y la coordinación de imágenes y canción de fondo, ofreciendo el vídeo un relato narrativo reconocible y propio y un discurso visual singular, todo lo cual alcanza para que esta realización pueda ser calificada de obra audiovisual” (F.D. 2º) [P.M.H.].