Régimen de visitas del menor: limitación y realización a través del PEF.

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SAP Alicante (Sección 9ª) de 29 de octubre de 2024, rec. nº 168/2024
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“[…] consideramos que sí concurren graves circunstancias que aconsejan limitar y tutelar la relación paterno-filial del menor José Manuel con su padre biológico, dados los antecedentes de desprotección y abandono que concurren, pues como resulta de la amplia y exhaustiva documentación obrante en las actuaciones, elaborada por el EEIIA (Equipo Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia), el Servicio de Acogimiento de la Generalitat Valenciana y los servicios sociales del Ayuntamiento de Alicante, resulta que el ahora recurrente perdió la custodia de su hijo en 2021, junto con la madre biológica, por la situación de desamparo apreciada al mismo y al resto de sus hermanos de un solo vínculo, siendo precisamente la progenitora la que asumió, tras la separación de hecho de ambos, el cuidado y atenciones al menor bajo la supervisión de la administración, careciendo el padre de una situación estable, así como de permiso de residencia en España e ingresos regulares o domicilio en España, desconociéndose si trabaja y habiendo mostrado un comportamiento delincuencial relacionado con el tráfico de drogas, habiendo sido además denunciado por maltrato hacia la madre del menor…

Las circunstancias anteriores, unidas a la inexistencia y/o propuesta de un plan concreto de coparentalidad que determine la forma de ejercicio de las estancias que reclama, actúan como premisas suficientes para concluir que no existen garantías del cumplimiento de aquéllas en condiciones adecuadas para garantizar la integridad física y moral del menor, por lo que se rechaza su petición, sin perjuicio que si en el futuro y mediante la correspondiente demanda de modificación de medidas, acredita el cambio en sus circunstancias personales, pueda instar la ampliación del régimen de visitas establecido y la forma de cumplimiento” (F.D. 2º) [Javier Barceló Domenech]

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