Remoción de curador por falta de habilidad para ejercer la medida de apoyo: informe de Servicios Sociales en el que se indica que se había dicho al curador “que su madre precisa de una supervisión constante y que no puede quedarse sola y sin embargo el mismo solamente quiere contratar una cuidadora 2 horas diarias para acceder luego a otra hora por la tarde y que se le ha informado que ello es insuficiente”; informe de trabajadora social en el que se indica que la madre “precisa de supervisión constante y su hijo no la atiende correctamente”, habiéndosele dicho en dos ocasiones que para poder prestarle ayuda desde los Servicios Sociales de la localidad tenía que empadronar a su madre en su domicilio, lo que, a pesar de haber pedido cita dos veces para ello, todavía no ha hecho; informe en el que se explica que la madre fue llevada a urgencias por haberse caído, estando sola, habiéndola encontrándola los vecinos en la escalera del edificio desorientada, por lo que avisaron a la Policía. Interpretación del art. 278.I CC (“se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio”): “No ha actuado con la diligencia razonable que corresponde al curador ante los informes sobre la insuficiencia de los apoyos que el mismo estaba prestando a su madre como curador con su deficiente actuar que se iban uniendo al procedimiento en el que estaba personado”.

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AAP Castellón de la Plana (Sección 4ª), de 12 de marzo de 2025, rec. 667/2024.
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“(…) No ha actuado con la diligencia razonable que corresponde al curador ante los informes sobre la insuficiencia de los apoyos que el mismo estaba prestando a su madre como curador con su deficiente actuar que se iban uniendo al procedimiento en el que estaba personado” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].

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