Remoción de tutora en el mismo procedimiento en el que se procede a la revisión de las medidas de apoyo prevista en la Disposición transitoria quinta de Ley 8/2021, nombrándose curador con facultad de representación al IVASS, al amparo del art. 275.2.3º, al no poder serlo la madre, al haber sido removida de la tutela de su hijo. Remoción basada en “los problemas habidos entre la madre y la residencia en la que vive el hijo, fundamentalmente en lo relativo al abono de determinados gastos” “no cubiertos en la residencia (medicamentos, peluquería, ocio, ropa …)”, de los que debe hacerse cargo la perceptora de la pensión por discapacidad del hijo; y, además, por haberse negado “a firmar consentimientos necesarios para algunos tratamientos médicos que precisaba”.

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SAP Valencia (Sección 10ª), de 24 de febrero de 2025, rec. 232/2024.
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“(…) En el presente caso, en el que no existe una designación expresa por parte del sometido a la curatela, en principio, según el orden de prelación previsto en el artículo 276 CC, la madre tendría preferencia sobre la entidad pública para el desempeño de la curatela.

Sin embargo, concurre en la misma la causa de inhabilidad del artículo 275.2-3º del CC («Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior») en virtud de lo resuelto en el primer motivo del recurso, lo que excluye la posibilidad de ser nombrada para el ejercicio del cargo, siendo adecuada a las circunstancias concurrentes la designación del IVASS que, además, es la entidad de la que depende la residencia en la que vive Paulino , lo que sin duda facilitará la gestión de las cuestiones personales y económicas que le afecten” (F.D. 3º) [Julio Llop Tordera].

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