Responsabilidad de la Administración por intento autolítico en paciente psiquiátrico: la ubicación en una habitación sin medidas de seguridad constituye una omisión relevante y la conducta voluntaria de la paciente no rompe el nexo causal dado su estado mental.

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STS (Sala 1ª) de 18 de julio de 2025, rec. nº 4392/2020.
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“[…] La cuestión se circunscribe, primero, a negar la antijuridicidad de la conducta desarrollada por la administración sanitaria del Principado de Asturias, y en concreto que en el centro terapéutico en el que se produjo el siniestro las ventanas de las habitaciones carecían de medidas de seguridad pasiva, porque no existía norma administrativa que lo impusiera. Pero la ausencia de una norma que imponga en los centros terapéuticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas, no exime de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso claro, como el presente, en que se había ingresado a una paciente con indicios muy evidentes de que podía arrojarse por la ventana.

Con los antecedentes próximos de la paciente (de los días y horas anteriores al siniestro), que se mostraban intentos de autolisis, existía un riesgo de que pudiera volver a intentarlo.

Al proveer la atención a esta paciente, mediante el ingreso, aunque sea en un centro terapéutico, debería haberse tenido en cuenta ese claro riesgo, instalando a la paciente en una habitación con medidas de seguridad pasiva en las ventanas, ya sea en ese mismo centro (en alguna habitación que dispusiera de esas medidas), ya sea en otro centro médico que tuviera esas medidas. Como había ocurrido unas semanas antes, en que ante un intento de arrojarse por la ventana, la paciente había sido remitida al hospital.

Por otra parte, la valoración del tribunal de instancia al establecer una relación de causalidad entre esta actuación de la administración sanitaria, y el daño sufrido por la paciente al precipitarse por la ventana, que carecía de medidas de seguridad pasiva, es muy razonable. Es posible establecer la relación de causalidad jurídica entre la omisión de esas medidas de seguridad, a la vista de los antecedentes próximos de la paciente y los síntomas que manifestaba, y el daño sufrido” (F.D.3º) [Javier Barceló Domenech].

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