STSJ Galicia de 31 de marzo de 2025, rec. nº 7124/2024.
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“Procede, entonces, indemnizar a la apelante, por las dos infracciones de la lex artis, por la episiotomía practicada que ocasionó el desgarro, más por la infracción de la lex artis de la reconstrucción que ocasionó la incontinencia fecal que la dificulta para el rendimiento en todas las áreas de la vida (familiar, social y laboral) en la cantidad prudencial de 40.000 €, atendiendo a su edad, a que el proceso de sanación está aún abierto…
Por los daños psicológicos, padece estrés post traumático, que le dificultó el vínculo materno con el recién nacido durante el primer año, miedo a consultas médicas, partiendo de la dificultad en su valoración, procede cuantificarlos, prudencialmente, en 10.000 €, aun sigue a tratamiento por lo sucedido, no se confiere más cantidad por cuanto en algunas consultas refirió un nexo causal desvinculado de estos hechos, como el fallecimiento de su padre. Por la violencia obstétrica del Hospital, que le incrementó el daño moral de tipo psicológico, consideramos ajustado conceder otros 10.000 €.
En total, corresponde indemnizar a Doña Daniela con la cantidad de 60.000 € con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa, por lo que el recurso se estima sustancialmente” (F.D.9º) [Javier Barceló Domenech].