Revocación del auto de remoción del tutor nombrado antes de entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, instado por las hijas de la tutelada. Interpretación del art. 126 CDFA): “no puede confundirse la rendición de cuentas del curador, que tiene como finalidad asegurar la transparencia y correcta administración de los bienes y recursos de la persona con discapacidad que está bajo su tutela, protegiendo sus intereses y evitando posibles abusos, y cuyo objetivo principal es que el juez pueda verificar que el curador está actuando en beneficio del tutelado y que no se están utilizando los recursos de manera indebida, con la rendición de cuentas de la gestión del patrimonio consorcial de ambos cónyuges, discapaz y curador”; y en el auto apelado no se da razón alguna por la que deba entenderse que el marido “debió rendir cuentas también de la forma en que lleva a cabo la administración de los bienes consorciales; no habiéndose dado datos de que dicha administración haya podido ocasionar perjuicios para la tutelada ni, mucho menos, que haya impedido la cobertura de los gastos y necesidades de la discapacitada o no hubiera manejado los bienes adecuadamente y en protección de la persona bajo su curatela”.

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AAP Teruel (Sección 1ª), de 27 de junio de 2025, rec. 73/2025.
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“(…) no habiendo quedado acreditado que el curador haya incurrido en alguna delas causas de remoción previstas en el artículo 126.1 del Código de Derecho Foral de Aragón hasta el punto de inferir un ejercicio inadecuado de su cargo con incumplimiento de los deberes que le incumbe, es por lo que procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar el auto apelado” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].

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