Se considera mala fe procesal cuando se emplea un artificio desproporcionado entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido.

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STS (Sala 2ª) 20 de diciembre de 2024, rec. nº 7001/2022.
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“Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia. Constituye un abuso del proceso, emplear los escasos recursos de la Administración de Justicia para, sobre la base de una infracción legal provocada, y en cuanto tal una controversia ficticia, obtener un rendimiento económico muy superior al coste que pudo conllevar la provocación de la infracción jurídica.

La exigencia contenida en el art. 7.1 CC de que ‘los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe’ tiene su correlato en el art. 11 LOPJ. Este precepto, después de establecer en su apartado 1 que «en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe», en el apartado 2 dispone que ‘los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal’.” (F.D. 3º). [Ana Isabel Blanco García].

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