Surgimiento de nuevas necesidades de la hija mayor de edad en el curso del procedimiento, como consecuencia de haber ésta tenido que abandonar el domicilio de la madre (con la que convivía en el momento de la presentación de la demanda), para desplazarse a otra población (habiendo debido alquilar allí una habitación), con ocasión del inicio de nuevos estudios. Los alimentos generados por esta nueva necesidad se deben desde el momento en que la misma surge, y no, desde la presentación de la demanda, en que dicha necesidad todavía no existía.

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STS (Sala 1ª) 30 de abril de 2025, rec. nº 9259/2022.
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“El recurso de casación se dirige a que se declare la procedencia de retrotraer la cuantía de los alimentos fijada por las sentencias de instancia al momento en el que se planteó la demanda de reclamación judicial, a pesar de que las sentencias han considerado que la cantidad que venía pagando el padre de manera voluntaria para cumplir la obligación de asistencia que le corresponde de su hija, era adecuada hasta que, como consecuencia de una circunstancia sobrevenida durante el curso del procedimiento por razón de los estudios iniciados fuera del domicilio materno, la necesidad económica aumentó y se declaró la procedencia de pagar una cuantía superior a partir de ese momento” (F.D. 1º).

“(…) En definitiva, no es correcta la interpretación de la recurrente, que pretende que se reconozca el derecho a cobrar mensualmente 300 euros desde el momento en el que se interpuso la demanda, pues la cantidad de 200 euros que venía pagando del padre antes de que se incrementaran las necesidades de la hija como consecuencia de su traslado por razones de estudios se considera correcta por la sentencia recurrida, sin quela recurrente haya cuestionado en el recurso de casación la falta de proporcionalidad de la cantidad que venía pagando el padre” (F.D. 3º) [Julio Llop Tordera].

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