El Tribunal Supremo se pronuncia sobre algunas dificultades para proceder al cobro de las costas.

0
5

ATS (Sala 3ª), de 31 de octubre de 2024, rec. núm. 1194/2022
Accede al documento

“ÚNICO.- El artículo 551.1 párrafo primero de la LEC dispone que, presentada demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. En el presente caso, llevando el título presentado aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en el nº 9 del artículo 517.2, reuniendo el escrito los requisitos del artículo 549.1 y 2 y cumplidos los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551, todos ellos de la LEC, procede despachar la ejecución interesada, por importe de 1.815 euros de principal más 500 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación- en aplicación de lo dispuesto en el artículo 575.1 primer párrafo último inciso LEC-.” (Razonamiento jurídico único).

“Despachar ejecución a instancia de don Porfirio, por la cantidad de 1.815 euros de principal más 500 euros fijados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, frente a doña Daniela, realizándose el resto de las actuaciones por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, tal como dispone el artículo 551.3 LEC.” (La Sala Acuerda) [B.A.S.]

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here