El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la subsanabilidad de los requisitos de participación en procedimientos competitivos.

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STS (Sala 3ª), de 13 de noviembre de 2024, rec. núm. 3563/2022.
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“Segundo.- Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse el trámite de presentación, en concreto, el formulario de elección de plaza, cuando las bases de la convocatoria no contemplaban ese trámite.

(…) Cuanto nos dice el escrito de oposición sobre la incongruencia de la pretensión que la Sra. Tamara ha formulado en el otrosí de su escrito de interposición no afecta a la suerte del recurso de casación ni debe llevarnos a un pronunciamiento distinto del desestimatorio de la apelación, sin perjuicio de lo que pueda pedir en la ejecución de la sentencia del Juzgado. En efecto, no ha argumentado el escrito de oposición sobre la posible pérdida de objeto del recurso de casación a la vista de que la Sra. Tamara ha obtenido con posterioridad a la convocatoria de autos el destino que deseaba, pero lo cierto es que no se ha producido pues la estimación del recurso de casación sí aporta a su patrimonio jurídico al menos el reconocimiento de su derecho a haber subsanado su solicitud y en su momento todas las consecuencias que de ello derivaran. De otro lado, la utilidad que pueda representar el fallo de la sentencia para la Sra. Tamara no afecta a la legalidad o, mejor dicho, a la ilegalidad de la actuación administrativa. De ahí que tampoco quepa hablar de incongruencia ni de disparate sino, a lo más, de circunstancias sobrevenidas que dan una dimensión distinta a las pretensiones de la actora.” (F.D. 4º) [B.A.S.].

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