STS (Sala C/A) de 1 de julio de 2025, rec. nº 3905/2023.
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“No consta una expresa valoración de la Sala de instancia sobre la relevancia que pudo tener que el representante de la entidad solicitara a la Administración que, la eventual notificación de la sanción, tuviera lugar en un determinado despacho de abogados; y para ello, facilitó todos los datos necesarios para que la notificación pudiera ser practicada con éxito. Si la Administración consideró que no eran suficientes y necesitaba una dirección electrónica para llevar a cabo la notificación en consonancia con la NEO, debió advertírselo al obligado tributario.
Este extremo es determinante para el desarrollo de la contienda, puesto que la notificación del acuerdo sancionador nunca se practicó en el domicilio expresamente designado por la representante de la entidad. Esto condicionó no solo su puntual conocimiento, sino el mismo derecho a la defensa por parte del obligado tributario.”
“esta distinción [artículo 110.2 de la LGT] obedece a la propia mecánica del inicio de un procedimiento donde se hace necesario que, en los instados por el particular, la Administración sepa donde poder notificar sus decisiones. Esto no significa que el contribuyente también pueda optar en los iniciados de oficio, si así lo manifiesta expresamente, por designar otro domicilio donde se practiquen los actos de comunicación, sobre todo si de ello depende su derecho a la defensa.” (F.D. 4º)
“5.1.-Lo dicho nos lleva a fijar como doctrina que en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
5.2.-La fijación de esta doctrina parece especialmente relevante en el caso de la Sala de instancia, porque hemos detectado criterios discrepantes entre la Sección Quinta y la Sección Novena, expresados en las sentencias del 13 de mayo de 2022, recurso 706/2020, y la más reciente del 27 de mayo de 2024, recurso 648/2022, en las que se deja sin efecto el acto de comunicación por no practicarse la notificación en domicilio de la persona expresamente indicada por el contribuyente.” (F.D. 5º) [Vicente Goma Ginés].