STS (Sala 1ª) de 10 de diciembre de 2024, rec. nº 5958/2019
Accede al documento
“La normativa aplicable al caso era la anterior a la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, y en concreto el art. 665 CC, que regulaba el otorgamiento de testamento ante notario por una persona afectada por una sentencia que modificaba su capacidad (…).
Cuando Brígida otorgó el testamento de 11 de mayo de 2011, por una parte, concurría la presunción legal de que tenía capacidad para disponer mortis causa; pero, por otra, se acababa de dictar un auto de medidas cautelares de 3 de febrero de 2011, que le privada de ‘toda facultad de administración y disposición de sus bienes y derechos’ y revocaba ‘cuantos poderes y autorizaciones de cualquier clase hubiese conferido a favor de terceros’.
Si el testamento hubiera sido posterior a la sentencia de incapacitación (…), operaría, sin ninguna duda, la exigencia contenida en el art. 665 CC de que el juicio de capacidad del notario viniera precedido o acompañado del parecer de dos facultativos favorable a que la testadora estuviera en ese momento en condiciones de testar. Con el consiguiente efecto, en caso de no haberse cumplido con esta garantía legal, de viciar de nulidad el testamento.
Pero no cabe hacer una interpretación extensiva y entender que el auto de medidas cautelares se equipara a una sentencia de incapacitación, como presupuesto legal para exigir el dictamen favorable de dos facultativos, con el consiguiente efecto de viciar de nulidad la ausencia de ambos pareceres.
(…) Si en un caso como este, una persona privada cautelarmente de la facultad de disponer, en el curso de un procedimiento de incapacitación, si se admite que pueda otorgar válidamente testamento no es sólo por la eventualidad de que en ese momento gozara de un intervalo lúcido, sino también porque podría ser que en ese momento careciera de capacidad para disponer inter vivos, pero no mortis causa.
(…) Y, por otra parte, hay que entrar a juzgar si existe prueba suficiente que contradiga el juicio de capacidad realizado por el notario al tiempo de autorizar el testamento.
[Los informes médico y psicológicos] (…) no permiten apreciar acreditada la falta de capacidad para testar de Brígida al tiempo de otorgar el testamento (…).
La consecuencia de lo anterior es que se estima el recurso de casación, con el efecto de estimar el recurso de apelación y desestimar la demanda de nulidad del testamento de 11 de mayo de 2011.” (F. D. 2º) [Marta Gómez López].