Vulneración del derecho al honor de un exalcalde por expresiones desproporcionadas e injustificadas vertidas contra su persona cuando ya no se encontraba en la primera línea de la política.

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STC 100/2025, de 28 de abril, recurso de amparo núm. 4668-2023.
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“(…) Las manifestaciones realizadas por la Sra. Taboada Coma, tanto en el debate electoral como en los tuits publicados, no se ajustan a lo que habían publicado los medios de comunicación, sino que se corresponden con su propia versión subjetiva de los hechos, es decir a su peculiar interpretación de los mismos. En este sentido, resulta procedente recordar que la doctrina de este tribunal (STC 79/2014, de 28 de mayo, FFJJ 4 y 5) indica que, si bien no resulta aplicable a la libertad de expresión el canon de veracidad propio de la libertad de información, `incluso desde el canon propio de la libertad de expresión, cuando una declaración equivale a un juicio de valor, debe basarse en una base factual suficiente como indica la STEDH de 22 de octubre de 2007 [caso Lindon y otros contra Francia (…)]´. La propia recurrente en su demanda recuerda que veracidad no debe justificarse con exactitud de la noticia, pero es que en el caso se constata una falta absoluta de sustentabilidad de los hechos imputados por la Sra. Taboada y que relacionaba explícitamente el uso del dinero público para gastos personales en prostíbulos.

(…) esas manifestaciones desproporcionadas, e injustificadas desde la perspectiva de la libertad de expresión, van dirigidas a una persona que, si bien estuvo en la primera línea política al ser alcalde de la ciudad de Oviedo por el Partido Popular (del 10 de enero de 2012 al 13 de junio de 2015) y posteriormente concejal y portavoz de la misma formación política, lo cierto es que ya había abandonado el primer plano de la actividad política desde el punto y hora que no había presentado su candidatura a las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, cuya convocatoria motivó las declaraciones y los tuits de la demandada (pues, en efecto, el Sr. Iglesias dejó de ser concejal y portavoz de su grupo en el ayuntamiento ovetense el 15 de junio de 2019). Y es que el mayor grado de tolerancia al que están sujetos los representantes políticos, autoridades y cargos públicos, que los expone, de forma inevitable, al escrutinio minucioso de sus acciones y manifestaciones, no puede operar con la misma intensidad cuando se trata, como en este caso sucede, de una persona que no se encontraba ya en la primera línea de la política y que no se iba a presentar a las elecciones municipales convocadas para el 26 de mayo de 2019, a las que sí concurría la demandante de amparo, por entonces teniente de alcalde del Ayuntamiento de Oviedo y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo” (F.J. 5º) [Irene Rufo Rubio].

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