En su día, la STS núm. 284/2012, de 9 de mayo, rec. nº 1781/2010, formuló la siguiente doctrina, a los efectos de unificar la de las Audiencias Provinciales: “en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar”.
Tal doctrina se ha mantenido inalterada y ha sido recientemente aplicada por la STS núm. 598/2019, de 7 de noviembre, rec. nº 1543/2019, revocando la sentencia recurrida, que, por razones de equidad, había atribuido temporalmente al marido el uso un garaje, que no era anejo a la vivienda familiar, sino que se encontraba en otro edificio, hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales [J.R.V.B.].
Acceder a la STS núm. 598/2019, de 7 de noviembre, rec. nº 1543/2019
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