El pasado día 1 de marzo, la Sección Segunda del TEDH dictó la sentencia por la que se resuelve el caso Kozan contra Turquía. En esta resolución, la Corte de Estrasburgo condena a dicho Estado por haber vulnerado el derecho a la libertad de expresión de un magistrado al sancionarlo por compartir, en un grupo cerrado de una red social al que solo pertenecían juristas, un artículo escrito por un tercero, crítico con el Consejo Superior de Jueces y Fiscales (en adelante, CSJF). El texto venía a reflejar la arbitrariedad con la que había actuado dicho órgano en relación con algunos procedimientos disciplinarios incoados contra determinados togados. Estos habían terminado en forma de sanción o de archivo, según la actitud más o menos proactiva que hubiesen mostrado dichos profesionales a la hora de investigar la corrupción que afectaba a diversos cargos públicos. En resumen, el artículo cuestionaba la independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial con respecto al Ejecutivo.
El Estado turco justificó la sanción alegando que el demandante, al haber compartido dicho texto, que socavaba la fe y la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial, se había comportado de un modo contrario a la dignidad que exigía su cargo.
El TEDH, en su sentencia, parte de tres ideas básicas:
Primera: Los miembros de la judicatura tienen derecho a la libertad de expresión, pero, a su vez, por responsabilidad con el cargo que ocupan, deben ser prudentes en su ejercicio, especialmente cuando se pueda poner en cuestión su imparcialidad (real o aparente) o la de los demás jueces. Cabe tener en cuenta que determinadas expresiones manifestadas por los togados pueden provocar la pérdida de confianza de la población en la institución judicial, ya que dicha confianza se fundamenta precisamente en su deber de imparcialidad, insistimos, tanto real como aparente.
Segunda: La separación de poderes y la necesidad de preservar la independencia del Poder Judicial son temas de interés general.
Tercera: Debido a su potestad disciplinaria, el CSJF tiene una influencia evidente en la carrera profesional de los magistrados. La protección de la independencia de este órgano frente a los demás poderes del Estado no solo es uno de los principios fundamentales del sistema democrático, sino que también es, para todos los jueces, una cuestión que debe ser discutida y aclarada a fin de que puedan desarrollar su actividad con total independencia e imparcialidad.
Aplicando los anteriores criterios al caso concreto, el TEDH llega a las siguientes conclusiones:
Primera: Los juicios de valor expresados en el artículo compartido por el demandante se inscriben en un debate sobre un tema de interés público, como es la posible falta de independencia del CSJF frente al Poder Ejecutivo.
Segunda: El hecho de que un juez pueda compartir un artículo que trata sobre la independencia del CSJF dentro de un grupo cerrado de una red social al que solo pertenecen juristas, forma parte necesariamente de su libertad de transmitir o recibir información respecto de una cuestión crucial para su vida profesional.
Tercera: De aceptar la tesis del Estado turco, esta situación podría derivar hacia la autocensura, puesto que el único modo que tendrían los magistrados de asegurarse que no se incoase un procedimiento disciplinario contra ellos sería evitar compartir cualquier artículo crítico con el CSJF.
Por todo lo anterior, el TEDH entiende que el Turquía vulneró el artículo 10 CEDH. Cabe mencionar que la Corte realiza otras consideraciones de carácter procesal, pero las mismas se exceden de la cuestión nuclear que se pretendía analizar en el presente texto, como es el ejercicio de la libertad de expresión de los miembros de la judicatura en relación con aquellas cuestiones que les afectan directamente.
Autor: Jorge Antonio Climent Gallart.
Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia.