La Audiencia Nacional ha condenado a un hombre por publicar en la red social “Twitter” comentarios de contenido denigrante para las víctimas que sufrieron los atentados de la organización terrorista ETA. Los comentarios que hacía el reo eran muy variados y de un contenido soez y desagradable, pero sobre todo humillantes para las víctimas.
También en cierto modo incitaba a que ETA actuase o le pedía su ayuda, tal y como demuestra en uno de sus tantos comentarios, el cual fue publicado el 2 de febrero de 2013 y decía: “SOS ETA”.
El acusado se ha mostrado su arrepentimiento y ha pedido perdón a las víctimas que pudiera haber ofendido. Los hechos cometidos por el reo han sido desarrollados de manera directa, material y de manera voluntaria; por lo que han sido calificados como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, recogido en el artículo 578 del Código Penal.
Pese a todo, la defensa del acusado ha alegado que en el momento de la publicación de esos comentarios el autor se encontraba en una situación en la que actuaba por “causas o estímulos muy poderosos que han producido arrebato… o un estado pasional semejante”.
La Audiencia Nacional ha recordado que “la alabanza o justificación de acciones terroristas no pueden estar amparadas dentro del derecho a la libertad de expresión, ya que el terrorismo supone la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella Comunidad que lo sufre”.
Finalmente ha sido condenado a 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante 6 años y 6 meses, además de sufragar las costas procesales [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
Acceso a la sentencia completa
También en cierto modo incitaba a que ETA actuase o le pedía su ayuda, tal y como demuestra en uno de sus tantos comentarios, el cual fue publicado el 2 de febrero de 2013 y decía: “SOS ETA”.
El acusado se ha mostrado su arrepentimiento y ha pedido perdón a las víctimas que pudiera haber ofendido. Los hechos cometidos por el reo han sido desarrollados de manera directa, material y de manera voluntaria; por lo que han sido calificados como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, recogido en el artículo 578 del Código Penal.
Pese a todo, la defensa del acusado ha alegado que en el momento de la publicación de esos comentarios el autor se encontraba en una situación en la que actuaba por “causas o estímulos muy poderosos que han producido arrebato… o un estado pasional semejante”.
La Audiencia Nacional ha recordado que “la alabanza o justificación de acciones terroristas no pueden estar amparadas dentro del derecho a la libertad de expresión, ya que el terrorismo supone la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella Comunidad que lo sufre”.
Finalmente ha sido condenado a 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante 6 años y 6 meses, además de sufragar las costas procesales [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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