Son absueltos los tres acusados de comentarios ofensivos en las redes sociales hacia un niño de 8 años con cáncer que soñaba con ser torero.

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El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valencia dicta una sentencia por la que declara absueltos a los tres acusados que comparecieron en juicio el pasado lunes, imputados por un delito de incitación al odio, otro contra la integridad moral y otro de injurias, tal como pretendían la acusación particular, la popular y la fiscalía. Sin embargo en su resolución, el magistrado que conoció del asunto, no aprecia en las publicaciones, realizadas después de una corrida benéfica en favor de Adrián, niño de 8 años que seis meses después falleciese de cáncer, ninguno de los requisitos necesarios para enmarcarlos en la calificación de las acusaciones, señalando al respecto: “No se estiman de entidad suficiente para considerarlas como trato degradante apto para generar el menoscabo grave a la integridad moral que exige el tipo”, señala, y ello por muy deleznables y reprobables que puedan resultar.

El magistrado también recuerda que lo único que fue objeto de análisis fueron los comentarios hechos por cada uno de los acusados en Twitter y Facebook, “y no el resto de mensajes que fueron publicados en distintas redes sociales o enviados por distintas aplicaciones de mensajería, conteniendo amenazas de muerte e imágenes explícitas de armas y fallecidos”, los cuales fueron del conocimiento del denunciante, el padre de Adrián.

Las tres expresiones formuladas por cada uno de los acusados hacían crueles referencias a la enfermedad del menor y le deseaban la muerte, expresando de paso el total desinterés que le producía su padecimiento y enfermedad; sobre esto, el magistrado expresa en la sentencia que dichas expresiones no encajan en el tipo del artículo 510 del Código Penal, dado que el menor ya padecía una enfermedad terminal “de la que no se puede hacer responsable a ninguno de los acusados”, por mucho que aquellos la utilizasen para redactar “una repulsiva frase”, hacer “un alarde macabro” y de “incontinencia escrita” o expresar “el ponzoñoso deseo de la muerte del menor”.

Por último, la resolución descarta la comisión de un delito de injurias graves, y ello porque en el caso del tuit de M.O.C., el primero de los acusados, no puede considerarse que haya un insulto dirigido hacia Adrián “sino una soez manera de exteriorizar una ausencia total de empatía”, y respecto a los otros dos acusados, A.E.O. y B.E.S.L., “resultan ciertamente ofensivos, pero la actitud denota desafío y taxatividad grosera como ánimo predominante” y no alcanzan “la gravedad suficiente para considerar que las mismas puedan tener repercusión penal”. [K.R.S.]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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