Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del TS sobre el delito de trata de seres humanos del art. 177 bis del vigente Código Penal.

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El Pleno de la Sala Segunda del TS en Acuerdo no jurisdiccional, de fecha de 31 de mayo de 2016, se ha pronunciado sobre si el delito de trata de seres humanos definido en el art. 177 bis del CP, tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, toma en consideración un sujeto pasivo plural, o bien han de ser sancionadas tantas conductas cuantas personas se vean involucradas en la trata como víctimas del mismo, llegando a la conclusión de que el referido precepto “obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real”.

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