La multa de 25,78 millones de euros había sido impuesta por la CNMC en relación con “Contratos Premium especial PYME”, en los que se incluía la obligación de permanencia de un año y se establecía un período de un mes durante el cual la empresa podía intentar retener a los clientes que pretendían cambiarse de compañía. La CNMC consideró que estas cláusulas incumplían los arts. 1 y 101 de la Ley de Defensa de la Competencia y TFUE, respectivamente.
La Audiencia Nacional ha anulado la multa, por entender que dichas cláusulas no afectan a la libre competencia, afirmando que “los descuentos a cambio de permanencia obedecen a razones económicas competitivas”, considerando razonable que “existan cláusulas de penalización en esos contratos, pues de lo contrario todos los clientes contratarían el compromiso de permanencia para beneficiarse del descuento a sabiendas de que su incumplimiento no tendría consecuencias”. [Guillermo Carrasco Gil]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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La Audiencia Nacional ha anulado la multa, por entender que dichas cláusulas no afectan a la libre competencia, afirmando que “los descuentos a cambio de permanencia obedecen a razones económicas competitivas”, considerando razonable que “existan cláusulas de penalización en esos contratos, pues de lo contrario todos los clientes contratarían el compromiso de permanencia para beneficiarse del descuento a sabiendas de que su incumplimiento no tendría consecuencias”. [Guillermo Carrasco Gil]
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