La sentencia trata sobre los siguientes hechos: un interno (el recurrente) regresó el día 26/12/13 al centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga) tras un permiso. Según los informes médicos, el interno padecía de varias enfermedades, algunas de ella de difícil control. Los días siguientes al ingreso el interno empieza a padecer graves dolores en diferentes partes del cuerpo, y será atendido por el médico de guardia del centro. El día 1 de enero de 2014 es trasladado al Hospital, donde le hacen una resonancia magnética y se le diagnostica empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular de la que se le interviene la noche del 2 al 3 de enero. Se trata de una enfermedad de poco frecuente y de difícil diagnóstico (sólo se podía realizar en un Hospital)
Si hay algo que surge de todos los informes aportados al proceso, incluso los del centro penitenciario, -concluye la Sala-, “es que la demora en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; y que esa premura estuvo motivada por la tardanza en detectarla por la resonancia magnética y esta, a su vez, en la posibilidad de realizarla que no era posible en el Centro penitenciario”. Incluso que si se hubiese practicado con más premura en el Hospital donde fue finalmente ingresado, el empiema no habría evolucionado en su afección con el más que probable resultado de que no se hubiese producido las graves consecuencias para la salud del paciente.
El Tribunal Supremo concluye que, aunque los servicios sanitarios penitenciarios actuaron conforme a su criterio y de acuerdo a las circunstancias del enfermo y sus antecedentes, “es manifiesto que otro diagnóstico era admisible desde el punto de vista de la ciencia médica, lo cual remite a la pérdida de oportunidad”. En suma, que se ha privado al recurrente de que esa pérdida de oportunidad de otro diagnóstico habría evitado, previsiblemente, el resultado lesivo o, cuando menos, pudo haber evitado su extremo resultado.
La Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y su madre contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de 16 de octubre de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior que rechazó la reclamación de indemnización de 1.314.393 euros que presentó por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.
En conclusión, la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros al preso que quedó en situación de gran invalidez tras sufrir una grave infección -empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular- por entender que se habría evitado o minorado el resultado de su lesión si le hubiesen realizado un diagnóstico distinto al que hicieron los médicos del centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga), donde estaba ingresado.
Dicha indemnización no es resultado de la totalidad del daño sufrido, sino que se tiene también la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad. Pero, además, valora la situación extrema de gran invalidez en que ha quedado el recurrente, sin posibilidad de atender sus necesidades más elementales sin ayuda de tercera persona; pero con la peculiaridad que tan solo tiene como ayuda la que puede facilitarle su madre, de edad avanzada, que es prácticamente nula; a lo que añade la edad del recurrente de poco más de cincuenta años. [Fernando Santafosta Rosell]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceso a la Comunicación y Sentencia
Si hay algo que surge de todos los informes aportados al proceso, incluso los del centro penitenciario, -concluye la Sala-, “es que la demora en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; y que esa premura estuvo motivada por la tardanza en detectarla por la resonancia magnética y esta, a su vez, en la posibilidad de realizarla que no era posible en el Centro penitenciario”. Incluso que si se hubiese practicado con más premura en el Hospital donde fue finalmente ingresado, el empiema no habría evolucionado en su afección con el más que probable resultado de que no se hubiese producido las graves consecuencias para la salud del paciente.
El Tribunal Supremo concluye que, aunque los servicios sanitarios penitenciarios actuaron conforme a su criterio y de acuerdo a las circunstancias del enfermo y sus antecedentes, “es manifiesto que otro diagnóstico era admisible desde el punto de vista de la ciencia médica, lo cual remite a la pérdida de oportunidad”. En suma, que se ha privado al recurrente de que esa pérdida de oportunidad de otro diagnóstico habría evitado, previsiblemente, el resultado lesivo o, cuando menos, pudo haber evitado su extremo resultado.
La Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y su madre contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de 16 de octubre de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior que rechazó la reclamación de indemnización de 1.314.393 euros que presentó por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.
En conclusión, la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros al preso que quedó en situación de gran invalidez tras sufrir una grave infección -empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular- por entender que se habría evitado o minorado el resultado de su lesión si le hubiesen realizado un diagnóstico distinto al que hicieron los médicos del centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga), donde estaba ingresado.
Dicha indemnización no es resultado de la totalidad del daño sufrido, sino que se tiene también la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad. Pero, además, valora la situación extrema de gran invalidez en que ha quedado el recurrente, sin posibilidad de atender sus necesidades más elementales sin ayuda de tercera persona; pero con la peculiaridad que tan solo tiene como ayuda la que puede facilitarle su madre, de edad avanzada, que es prácticamente nula; a lo que añade la edad del recurrente de poco más de cincuenta años. [Fernando Santafosta Rosell]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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