La sentencia trata del caso de un tuitero condenado por difundir mensajes de odio hacia las mujeres asesinadas por violencia machista. Entre los tuits se pueden destacar los siguientes: en 2015: “53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas”; y en 2016: “Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad.”; “A mí me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte dobl.”, y, compartiendo la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de genero), con el lema “Ya la he maltratado, tu eres la siguiente”.
Además también difundió mensajes de enaltecimiento del terrorismo, como: “Ya no se ven atentados como los del 11S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden”; “Ya tengo los explosivos preparados para esta noche liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande”; y “Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre”.
El Alto Tribunal ha estimado parcialmente los recursos planteados tanto por la Fiscalía como por el acusado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a un total de 2 años de prisión por un delito de incitación al odio (1 año) y otro delito de enaltecimiento del terrorismo (1 año). Sin embargo, el Supremo confirma que hubo delito de incitación al odio a las mujeres, y estima, con el Ministerio Fiscal, que concurrió la agravante del artículo 510.3 del Código Penal, al haberse usado Internet como medio para difundirlo, lo que provocó que fuese accesible a un elevado número de personas. Por ello, eleva la condena por este delito de 1 año a 2 años y medio de cárcel, más multa de 10.800 euros. El resultado es que el acusado, pese a ser absuelto de enaltecimiento del terrorismo, ve elevada su pena del total de 2 años que le impuso la Audiencia Nacional a 2 años y medio de cárcel, por el agravante del delito de incitación al odio.
Para el Supremo, “el contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género”.
En cuanto al delito de enaltecimiento de terrorismo el Supremo indica que no concurre la misma intensidad apreciada en el delito de odio a las mujeres “con relación al delito de enaltecimiento del terrorismo, pues el relato fáctico expresa unas manifestaciones genéricas que refieren a que sólo falta un atentado en Madrid o una expresión de deseo, por lo demás inapropiada, de un mejor estilo en los actos terroristas, expresiones muy genéricas que no implican la caracterización del delito de peligro en la medida en que no hay concreción del destinatario del acto que se enaltece o de la figura que se pretende reivindicar”.
En conclusión, la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha condenado a 2 años y medio de cárcel a un tuitero por delito de incitación al odio contra las mujeres [Fernando Santafosta Rosell].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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Además también difundió mensajes de enaltecimiento del terrorismo, como: “Ya no se ven atentados como los del 11S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden”; “Ya tengo los explosivos preparados para esta noche liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande”; y “Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre”.
El Alto Tribunal ha estimado parcialmente los recursos planteados tanto por la Fiscalía como por el acusado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a un total de 2 años de prisión por un delito de incitación al odio (1 año) y otro delito de enaltecimiento del terrorismo (1 año). Sin embargo, el Supremo confirma que hubo delito de incitación al odio a las mujeres, y estima, con el Ministerio Fiscal, que concurrió la agravante del artículo 510.3 del Código Penal, al haberse usado Internet como medio para difundirlo, lo que provocó que fuese accesible a un elevado número de personas. Por ello, eleva la condena por este delito de 1 año a 2 años y medio de cárcel, más multa de 10.800 euros. El resultado es que el acusado, pese a ser absuelto de enaltecimiento del terrorismo, ve elevada su pena del total de 2 años que le impuso la Audiencia Nacional a 2 años y medio de cárcel, por el agravante del delito de incitación al odio.
Para el Supremo, “el contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género”.
En cuanto al delito de enaltecimiento de terrorismo el Supremo indica que no concurre la misma intensidad apreciada en el delito de odio a las mujeres “con relación al delito de enaltecimiento del terrorismo, pues el relato fáctico expresa unas manifestaciones genéricas que refieren a que sólo falta un atentado en Madrid o una expresión de deseo, por lo demás inapropiada, de un mejor estilo en los actos terroristas, expresiones muy genéricas que no implican la caracterización del delito de peligro en la medida en que no hay concreción del destinatario del acto que se enaltece o de la figura que se pretende reivindicar”.
En conclusión, la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha condenado a 2 años y medio de cárcel a un tuitero por delito de incitación al odio contra las mujeres [Fernando Santafosta Rosell].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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