Condenado el Sergas a indemnizar a una familia por operar a un niño de sordera cuando en realidad tenía espectro autista.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas al abono de una indemnización de 200.000 euros a un niño que, con dos años y medio, fue diagnosticado y operado por una presunta sordera total que terminó siendo un espectro autista; de este modo, se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre del menor contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense que había cuantificado la indemnización en 150.000 euros.

Los magistrados señalan que “nos encontramos ante un claro supuesto de error de diagnóstico provocado por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su día practicada. En definitiva, no se descartaron, como era obligado, otras patologías mediante pruebas complementarias de tipo psicológico, neurológico o audiométrico”.

Los hechos probados demuestran que teniendo por base informes médicos de ámbito privado, y “sin agotar los medios de diagnóstico y en la creencia de que los emitidos privadamente eran acertados”, el Sergas tomó la decisión de realizar un implante en uno de los oídos del menor para lo cual se le practicaron dos intervenciones en el Complexo Hospitalario de Vigo – una en diciembre de 2004 y la otra en febrero de 2005 -, realizando en una de estas operaciones el vacío de los oídos para la posterior colocación del implante; a finales de 2006, y ante la alarma de una profesora que consideró el autismo en lugar de la sordera, de modo que el Sergas remitió al menor a un centro especializado de Barcelona donde se confirmó dicho diagnóstico.

“No se discute ni la diligencia en el tiempo de la asistencia ni la tecnología aplicada; lo que está en valor es el manifiesto error de diagnóstico respecto de la dolencia que presentaba el menor”, indican los magistrados, añadiendo que aunque en un principio la sintomatología hiciese dudar de las posibilidades, “no puede justificar el grave error cometido del que derivaron tan graves consecuencias para el afectado”; de este modo, no “nos hallamos ante una pérdida de oportunidad, sino ante unos sucesivos y crasos errores médicos determinantes de una infracción de la lex artis, toda vez que las actuaciones médicas no privaron al paciente de determinadas expectativas de curación, sino que, por el contrario, tales actuaciones fueron las que provocaron el resultado lesivo, sin las que éste nunca se hubiera producido”.

Respecto a que difiere de la cuantía indemnizatoria impuesta por el juzgado de primera instancia, calificándola como insuficiente, teniendo en cuenta que el menor fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas, “con el sufrimiento que ello conlleva, tiempo de hospitalización, inadaptación al implante y, en definitiva, pérdida de la audición de un oído sano por su vaciado”, sin olvidar que “tal agresivo proceso médico era superfluo al no padecer el niño la dolencia que, erróneamente, le habían diagnosticado”, concluyendo que al tratarse de un supuesto de mala praxis resulta del todo “obvio” que la indemnización debe tender “a la íntegra reparación del daño padecido”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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