El Congreso de los Diputados aprueba la reforma del Código Civil, la Ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para considerar a los animales seres vivos dotados de sensibilidad

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El 13 de octubre de 2017 el Congreso ha admitido a trámite por unanimidad la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Tras este paso, la modificación de dichas leyes ha emprendido su camino parlamentario, el cual culminará previsiblemente con el alumbramiento de la reforma habida cuenta del consenso en la Cámara Baja. No sin antes recibir posiblemente algunas enmiendas que determinados partidos ya han anunciado.
 
La Proposición, que ha sido presentada por el Partido Popular, trae causa de la proposición no de ley de la formación Ciudadanos, que ya fue debatida y apoyada por la mayoría Congreso el pasado febrero. De esta forma, en España seguimos el ejemplo de algunos países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Austria, Suiza y Portugal, en los cuales los animales ya no son considerados como “bienes muebles”, sino como “seres vivos dotados de sensibilidad”.
 
En este sentido, la reforma supone cambiar el estatus jurídico que hasta ahora tenían los animales, reconociendo que por sus cualidades no pueden ser tratados como meros objetos en las distintas situaciones previstas en la legislación civil. Así, en el caso de las rupturas matrimoniales, se contemplan normas a las que el juez debe acudir para establecer un régimen de custodia del animal, primando siempre el interés del mismo y los diferentes miembros de la familia. De igual modo, por lo que afecta a la hipoteca, se va a evitar que ésta se extienda a los animales que se encuentren en la finca. Asimismo, con la modificación de la LEC se pretende que los animales no puedan ser embargados por las deudas de sus dueños como si de un automóvil se tratasen.
 
No obstante, a pesar de la trascendencia de la reforma teniendo en cuenta el número de animales domésticos en los hogares españoles. Cabe destacar, que según dispone nuestro Código Civil los animales siguen siendo apropiables y objeto del comercio, por lo que la relación del animal con su dueño sigue siendo la de propiedad privada. Si bien, las facultades de uso y disposición sobre el animal deben respetar sus especiales características, por lo que se ha de garantizar el bienestar del animal, para que, entre otras cosas, no puedan ser objeto de maltrato o abandono.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente
 
Acceder a la Proposición
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