El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores.

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La normativa española en materia de mercados e instrumentos financieros se encuentra inmersa en un proceso de reforma de extraordinaria importancia. La regulación actual -Ley del Mercado de Valores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre)- requiere una adaptación en profundidad en virtud de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y de la incorporación del Reglamento (UE) núm. 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 648/2012.
 
Debido a la demora en la tramitación el nuevo Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, ha resultado ineludible adoptar una serie de medidas muy urgentes de adaptación parcial de la citada Directiva comunitaria que permita a las entidades financieras y operadores del mercado y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores contar con las garantías necesarias para operar de acuerdo con el Reglamento (UE) antes mencionado. Ello motivó el Real Decreto-Ley 21/2017, de 29 de diciembre (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2017) ahora convalidado mediante la Resolución del Congreso de 6 de febrero de 2018, porque, como exigía la normativa comunitaria, tenía que estar en vigor con fecha 3 de enero de 2018. Lo contrario hubiera supuesto unas consecuencias muy gravosas para la economía española por la pérdida de profundidad y liquidez de sus centros de negociación relegados en beneficios de otros que cumplan indubitadamente con las nuevas obligaciones impuestas por la autoridad europea.
 
De esta reforma legislativa urgente, cabe resaltar, concretamente, la adopción de las siguientes medidas. Primera, la exigencia de que las empresas de servicios de inversión ejecuten las operaciones sobre acciones en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o internalizadores sistemáticos. Segunda, la incorporación de la figura de los sistemas organizados de contratación, como un suplemento indisoluble que permita a los mercados regulados y a los sistemas multilaterales de negociación establecer las principales modalidades de contratación de la deuda pública y los productos derivados. Tercero, la articulación de un régimen sancionador que tipifique las medidas organizativas incluidas en el Real Decreto-Ley, imprescindible para el desarrollo y cumplimiento efectivo de sus preceptos.
 
En conclusión, el Real Decreto-Ley, ahora convalidado, supone un “anticipo” –por razones de urgencia y necesidad- de la futura Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, que, actualmente, se encuentra en tramitación y de la que daremos noticia en su momento.
 
Pablo Girgado Perandones. Profesor titular de Derecho mercantil. Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)
 
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