El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, estimando parcialmente la pretensión de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia, “al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato, lo que frustraba las expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia”.
Se condena, así, a las cuarenta entidades bancarias demandadas a eliminar las cláusulas suelo de los contratos y a cesar en su utilización. Además, se les condena “a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan”. Por último, se declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hubiera incluido las cláusulas litigiosas [P.Ch.M.].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.