La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre acusado de doble homicidio, pero que sería absuelto en procedimiento de tribunal jurado. El recurrente pretendía la tutela de sus derechos al honor y a la propia imagen, que, según él, habían sido vulnerados por un periódico, que había publicado un artículo, informando de su absolución con una fotografía tomada, en el acto de la vista.
En las dos instancias inferiores, se había desestimado su demanda, al apreciarse que no había existido tal vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos, dado que la información no suponía falacia o calumnia alguna –siendo totalmente cierta – y, por otro lado, la fotografía había sido tomada con la autorización del Tribunal.
El Tribunal Supremo desestima el recurso siguiendo la línea trazada por las instancias previas, es decir, que la actuación del periódico había sido diligente en la búsqueda de la verdad y estaba amparada por el derecho a la libertad de información.
Así mismo, los magistrados consideran improcedente la alegación del demandante del “derecho al olvido”, con apoyo en el cual pretendía la desaparición de su huella en internet – información y fotografía –, ya que su pretensión no encaja con los patrones seguidos en la jurisprudencia sobre esta materia, pues tanto el periódico como la hemeroteca han cumplido con todos los requisitos necesarios para que dichas publicaciones digitales sean lícitas – no incluyen ningún tipo de dato del demandante -, señalando que la hemeroteca digital goza de la libertad de información, y más en un asunto de índole público.
Respecto del otro requisito imprescindible para admitir el “derecho al olvido” alegado por el recurrente, es decir, el cese del interés público en el asunto tratado por haber transcurrido un tiempo que se considere prudencial para dicha desaparición, éste tampoco se cumple en el caso examinado, ya que si bien los hechos sucedieron en 1997, el fallo fue dictado en el 2012, además de tratarse de hechos de extrema y severa gravedad – un homicidio doble –, y como la demanda fue presentada sólo dos años después del enjuiciamiento, dicho lapso tiempo no puede calificarse como desproporcionado. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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Doctrina sobre la materia:
Breves reflexiones sobre el llamado derecho al olvido, José Ramón de Verda y Beamonte.
Jurisprudencia asociada: