Desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad Autónoma de Cataluña contra la Ley de Seguridad Ciudadana por una supuesta invasión de sus competencias autonómicas.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) y respalda la constitucionalidad de los artículos 4.3 y 15.C de la misma, así como la del artículo 24.2, siempre y cuando su interpretación se realice conforme a lo señalado por el propio Tribunal.

Respecto al artículo 4.3, el recurrente alegaba que el precepto interfería en sus competencias, en la medida en que la Comunidad Autónoma ya cuenta con su propio cuerpo de seguridad y no tiene apenas participación en la estrategia de seguridad nacional (ESN). Frente a ello, el TC afirma que no es razón objetiva ni suficiente para la inconstitucionalidad la inconformidad del recurrente con “el grado de participación en las decisiones estatales que la comunidad autónoma considera deseable”.

Respecto a la alegación relativa a la inconstitucionalidad del artículo 15.C de la LSC, la recurrente había aducido que vulneraba su competencia, al dejar en manos exclusivas del Presidente del Gobierno la declaración de la situación de interés para la seguridad nacional (SINS), imposibilitando, en consecuencia, al presidente autonómico realizar tal declaración. Sin embargo, el Pleno del TC indica que la LSC “contempla de forma expresa su participación en la gestión de la crisis desde las tempranas fases de prevención y detección, así como su intervención en el consejo de Seguridad Nacional, incluso antes de que dicha declaración tenga lugar”.

Finalmente, la recurrente hacía hincapié en la vulneración de las competencias autonómicas producida con el artículo 24.2, respecto de la obligación de las autoridades autonómicas competentes de prestar todos los medios materiales y humanos suficientes y necesarios cuando se declare la SISN, poniéndose en tela de juicio la participación autonómica en lo que se refiere a los medios necesarios. El TC realiza una interpretación del precepto, señalando que aquel será constitucionalmente válido “siempre y cuando se entienda que se refiere estrictamente a los recursos humanos y materiales, identificados de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la misma Ley, que sean necesarios para afrontar la situación de interés para la seguridad nacional con los poderes y medios ordinarios de las administraciones aportantes, en el ejercicio de sus respectivas competencias” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Nota de prensa del TC.
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