El Tribunal constitucional (TC) ha desestimado el recurso contra la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del Servicio Exterior del Estado, planteada por el gobierno de Canarias contra ciertos preceptos de dicha norma, por considerarlos un obstáculo de cara al libre ejercicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, al excederse del fin que perseguían relacionado con la política exterior.
Según el Pleno, si bien es cierto que las Comunidades Autónomas tienen competencias en el ámbito internacional, no es menos cierto que en materia de relaciones internacionales con “sujetos internacionales” y regidas por el Derecho Internacional, y en virtud del artículo 149.1.3 de la Constitución, toda la competencia recae en manos del Estado. En palabras del tribunal: “En el art. 149.1.3 CE se integran, no sólo las facultades clásicas que el Derecho Internacional reconoce a los Estados como sujetos de ese Derecho sino también una potestad más amplia de dirección y puesta en ejecución de la política exterior entendida como estrategia, posicionamiento y actuación del Estado en el ámbito internacional en defensa, como dice precisamente el precepto que ahora analizamos, de los intereses y valores de España”. En consecuencia, las comunidades Autónomas pueden tener proyección exterior, pero siempre de forma unitaria con el Estado, de acuerdo “a la naturaleza misma de la política exterior y de las relaciones internacionales que requieren una actuación no fragmentada, común y coordinadora, dirigida por el Estado en cuanto titular de la representatividad de nuestro país a nivel internacional”.
Por otro lado, también se hace referencia a la obligación, por parte de las Comunidades Autónomas, de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre todos los pormenores de sus relaciones internacionales fuera del ámbito de la Unión Europea; a este respecto, señala el alto Tribunal, esta cuestión queda avalada al “tratarse de un instrumento de colaboración, en aplicación del principio de lealtad institucional entre las diversas administraciones y órganos públicos, en un Estado de estructura compuesta que comporta el deber de respeto de las competencias mutuas”. Y, en lo referente a la alegación contra los informes y recomendaciones que el Ministerio de Asuntos Exteriores puede realizar en los supuestos anteriormente analizados, indica la sala que es “lógica plasmación de la efectividad de la coordinación pretendida tratándose, en todo caso de informes con un contenido concreto y limitado a lo que constituye la competencia estatal y conformes con la doctrina constitucional que rechaza los controles genéricos e indeterminados que impliquen dependencia jerárquica de las comunidades Autónomas respecto de la administración del Estado” [Kirian Riquelme Saldivia].
Fuente: Sala de Prensa del TC.
Acceder a la Sentencia