Divorcio: ¿quién piensa en los perros? ¿y en los niños?

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado resolución en la que ratifica una sentencia de primera instancia que, entre otras cosas, establece una pensión para los gastos de la mascota familiar.

El contexto se ha de fijar en el seno de una crisis matrimonial, por la cual dos personas han decidido poner fin a su relación matrimonial mediando en la misma dos hijos nacidos en 2021 y un perro.

Esta situación llegó a sede judicial, en concreto al Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº15, el cual dictó una resolución mediante la cual estableció, por una parte un sistema de patria potestad y custodia compartida de los progenitores respecto de sus dos hijos, estableciéndose además una pensión de alimentos de 150€ a favor de los mismos para sufragar sus gastos cuando se encuentren en compañía de la progenitora, debido a que la misma recibe unos ingresos de carácter inferior.

Además de lo anterior, y como elemento sin duda más llamativo, se estableció en la sentencia de primera instancia el cuidado único de la mascota familiar a favor de Doña Sagrario, indicándose el pago por parte del Don Pablo de 40€ mensuales para sufragar los gastos del animal.

La resolución del juzgador a quo fue impugnado en apelación por Doña Sagrario, aunque únicamente en lo relativo a los hijos comunes, debido a que en su recurso nada se indica acerca del régimen de la mascota común. El recurso se orienta fundamentalmente en la reclamación respecto de la custodia de los hijos, debido a que la progenitora reclama que sea exclusiva para ella debido a la desvinculación del progenitor desde la crisis matrimonial.

No obstante, la Audiencia aduce principalmente dos argumentos para ratificar íntegramente la sentencia de primera instancia. En primer lugar indica, con cita en la jurisprudencial del TS y atendiendo al criterio del interés superior del menor, que salvo que existan hechos que desaconsejen la modalidad de custodia compartida, dicho régimen ha de ser el general, y por tanto los tribunales deben establecerla.

En segundo lugar, y respecto del argumento del poco cuidado del progenitor a los hijos, la Audiencia entiende que ello tiene que ver más con las crisis matrimonial y con la corta edad de los mismos, lo que los hace más dependientes de su madre, pero que conforme adquieran más edad, será más pertinente la presencia de su progenitor.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Pontevedra ratifica la Sentencia dictada en primera instancia en sus exactos términos.

Manuel Patuel Pardo, Becario de colaboración del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de València.

Para consultar la Sentencia en su contenido completo, acceder al siguiente enlace:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/407ffa25e8e2fc1ea0a8778d75e36f0d/20240227

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