Dos mujeres indemnizadas por haberse utilizado su imagen en un cartel anunciador de un festival.

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La sentencia aborda el caso, en el que dos mujeres son fotografiadas en una playa cántabra, para posteriormente utilizar su imagen como cartel anunciador de un festival.
 
El certamen fue difundido mediante los citados carteles en distintos establecimientos comerciales de la capital cántabra y además fue portada del suplemento cultural que se distribuye los viernes junto con un periódico de la región.
 
La fotógrafa que captó las fotografías es la que posteriormente las vende a la organización del festival, que será quien la difunda.
 
Las dos mujeres reclaman una indemnización por utilización ilegítima de su imagen, sin su consentimiento, por lo que demandan tanto a la fotógrafa como a la productora del festival.
 
Aquí empezó la controversia acerca de quién debía indemnizar.
 
A juicio del magistrado de instancia, “era la titular del derecho de propiedad intelectual sobre la fotografía quien, estando legitimada por ley para su explotación con ánimo de lucro, la única que podía autorizar y favorecer su difusión. Sólo quien tiene por ley la facultad de difundir y publicitar esa fotografía, o de ceder a otro ese derecho, es el que debe recabar el consentimiento”, continuaba en su razonamiento.
 
Pero la Audiencia no comparte las tesis del magistrado y, tras subrayar que la causa se debe a una “injerencia injustificada por no autorizada del derecho a la propia imagen de las actoras, que es el derecho fundamental cuya intromisión se denuncia”
 
En este sentido, señala que “el consentimiento debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía en que se incorporan con toda claridad unos rasgos físicos que permiten su precisa identificación, todavía más cuando se utiliza la imagen de las demandantes en traje de baño en un contexto determinado -en la temporada de verano y en un lugar público como es una playa con servicio de duchas-, que en modo alguno se mantiene –lo que permite aventurar su efecto perjudicial- en el momento de su difusión pública”.
 
Por lo que finalmente la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de verano a indemnizar con 6.000 euros a dos mujeres por la difusión de su imagen en el cartel anunciador del evento. [Fernando Santafosta Rosell]
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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