La sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha calificado de fortuito el concurso de la aerolínea Spanair S.A. y por consiguiente ha dejado sin efecto la inhabilitación de los administradores porque no han actuado de forma negligente.
Dice la sentencia de la Audiencia que si bien es cierto que Spanair incumplió el deber de instar el concurso dentro de los dos meses siguientes al momento en que era insolvente, la demora en la solicitud no se produjo por dolo o por culpa grave. Ello es así porque no hubo una situación de omisión respecto de ese deber sino que Spanair buscó de forma activa la manera de evitar el concurso y esto quiere decir que los miembros de su consejo de administración no incurrieron en dolo o culpa grave por la demora en la solicitud del concurso. La demora no fue injustificada y en consecuencia se excluye una actuación negligente por parte del consejo, pues la sociedad estaba manteniendo relaciones con Qatar Airways de manera que existían posibilidades de encontrar un socio que pudiera rescatar la situación de la compañía.
Por último, destaca la Audiencia que la demora no supuso la agravación de la insolvencia porque alguno de los socios – administradores al mismo tiempo– habían hecho aportaciones durante el periodo inmediatamente anterior a la solicitud del concurso por importe mayor a la suma en la que la insolvencia se agravó [Carlos Peñalosa Torné].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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