La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al periódico ‘La Opinión de Tenerife’ a pagar una indemnización a un ex guardia civil por haber vulnerado su honor en varias noticias publicadas en 2010, tras la detención de dicha persona por presuntos abusos sexuales a menores. La causa penal contra esa persona se archivó en enero de 2011.
El Supremo rechaza el recurso del diario y confirma las resoluciones de la Audiencia de Tenerife y de un Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad, que consideraron que existió vulneración del honor por parte del periódico y varios periodistas del mismo, los cuales no recurrieron.
El alto tribunal destaca que la información del periódico fue veraz en lo referente a la detención del ex guardia por presuntos abusos sexuales a menores, su puesta a disposición judicial y la diligencia de entrada y registro en su domicilio con recogida de material informático para su examen, “pero no lo fue en todo lo demás, relativo al contenido de ese material y a las subsiguientes investigaciones sobre la identidad de los menores que aparecerían en el mismo, como tampoco en lo atinente a los escabrosos detalles de la conducta del detenido con los menores”.
Para el Supremo, “parece haber primado el afán de primicia informativa sobre el cumplimiento del requisito de la veracidad, ya que la información se dice elaborada a partir de testimonios de padres presuntamente afectados y de fuentes de la Guardia Civil, pero sin identificar su identidad con una mínima precisión como requería la gravedad de los hechos imputados y la repulsa especialmente intensa que estos despiertan en la sociedad, aumentada en este caso por la condición de ex guardia civil del demandante”.
“En definitiva –concluye la sentencia-, aunque es cierto que el profesional de la información no está obligado a revelar sus fuentes, también lo es que si la noticia no se ajusta a la verdad, y precisamente por no identificarse su fuente resulta inaplicable la doctrina del reportaje neutral, el informador habrá de asumir su responsabilidad por vulnerar los derechos fundamentales de las personas afectadas por la información. De no ser así, se daría el contrasentido de que el requisito de la veracidad se tuviera siempre por cumplido con solo indicar en la noticia que sus datos provienen de lo manifestado al redactor por fuentes policiales o judiciales o por testigos presenciales de los hechos, lo que se traduciría en la más absoluta indefensión de los afectados en su honor por cualesquiera contenidos de la noticia así presentada”.
Autor: José Manuel Marco Salvador
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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