El Pleno del Tribunal ha declarado nulo el precepto 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El Tribunal expone que los territorios históricos pueden “mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario” siempre y cuando atiendan “a la estructura general impositiva del Estado” y a las previsiones contenidas en el Concierto. En definitiva, explica, deben adecuarse “a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos (…)”.
La cuestión se suscita entre la diferencia de concepto existente entre el método objetico de determinación de la base imponible del IRPF de la ley foral y el de LGT. La disposición foral configura una estimación directa “impropia”, pues obliga a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante en el caso de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la aplicación del método de estimación objetiva.
El Tribunal Constitucional concluye afirmando que se vulnera la regla de armonización impuesta por la Ley del Concierto Económico por la cual se obliga a los territorios forales a adecuar su normativa tributaria a la LGT [Ricardo Andreu Ibáñez]
Fuente: Nota de Prensa del TC
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